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Las condenas derivadas de la admisión como prueba de confesiones involuntarias, es decir, producto de coacción, ya sea física o psicológica, no pueden mantenerse. Ello no se debe a que sea improbable que tales confesiones sean ciertas, sino a que los métodos utilizados para extraerlas infringen un principio subyacente en la aplicación de nuestro derecho penal: que el nuestro es un sistema acusatorio, y no inquisitivo, un sistema en el que el Estado debe establecer la culpabilidad mediante pruebas independientes y libremente obtenidas, y no puede, mediante coacción, probar sus cargos contra un acusado de su propia boca.