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En todos los casos en que se actúe sobre facultades accesorias, la principal y la accesoria deben ser congeniales entre sí y participar de una naturaleza común. La facultad accesoria debe estar estrictamente subordinada y limitada al fin que se propone obtener la facultad específica. En otras palabras, bajo el nombre de lograr un objeto que está especificado, el poder implícito no debe abarcar otros objetos que no están especificados en la constitución.