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  • Cualquiera que sea el poder necesario para el Gobierno Nacional, una cierta porción debe dejarse necesariamente en los Estados. Es imposible que un solo poder impregne las partes extremas de los EE.UU. de modo que se les imparta la misma justicia.

    "The Journal of the Debates in the Convention which Framed the Constitution of the United States, May-September, 1787", Volumen 2, tal y como lo registró James Madison, 1908.
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