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Los sujetos que se reconocen recíprocamente como tales, deben considerarse mutuamente como idénticos, en la medida en que ambos asumen la posición de sujeto; deben en todo momento subsumirse a sí mismos y al otro bajo la misma categoría. Al mismo tiempo, la relación de reciprocidad de reconocimiento exige la no identidad de uno y otro, ambos deben mantener también su diferencia absoluta, pues ser sujeto implica la pretensión de individuación.