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  • Al exigir que una ejecución sea relativamente indolora, protegemos necesariamente al recluso de soportar un castigo comparable al sufrimiento infligido a su víctima. Esta tendencia, aunque apropiada y exigida por la prohibición de castigos crueles e inusuales de la Octava Enmienda, en realidad socava la propia premisa en la que se basa la aprobación pública de la lógica de la retribución.

    Baze v. Rees, 553 U.S. 35, www.law.cornell.edu. 2008.
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