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  • Cuando las necesidades y los medios adquieren un carácter abstracto, la abstracción es también un carácter de la relación recíproca de los individuos entre sí. Este carácter abstracto, la universalidad, es el carácter de ser reconocido y es el momento que hace concretas, es decir, sociales, las necesidades aisladas y abstractas y sus modos y medios de satisfacción.

    Georg Wilhelm Friedrich Hegel (1945). "La filosofía del derecho de Hegel".