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  • Durante la revuelta sufragista de 1913 yo [insistí] en que lo que se necesitaba no era el voto, sino una enmienda constitucional que promulgara que todos los órganos representativos debían estar formados por mujeres y hombres en igual número, ya fueran elegidos o nominados o cooptados o registrados o elegidos en la calle como el jurado de un juez de instrucción. En el caso de los órganos electos, la única forma de conseguirlo es mediante el voto conjunto. La unidad representativa no debe ser un hombre o una mujer, sino un hombre y una mujer.