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  • Es deber de todos los hombres en sociedad, públicamente y en las épocas establecidas, adorar al SER SUPREMO, el gran Creador y Preservador del universo. Y ningún sujeto podrá ser herido, molestado o restringido en su persona, libertad o patrimonio, por adorar a DIOS de la manera más conforme a los dictados de su propia conciencia; o por su profesión o sentimientos religiosos; siempre que no perturbe la paz pública ni obstruya a otros en su culto religioso.

    John Adams, George A. Peek, Jr. (2003). “The Political Writings of John Adams: Representative Selections”, p.96, Hackett Publishing
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