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Las instituciones libres no son propiedad de ninguna mayoría. No confieren a las mayorías poderes ilimitados. Los derechos de la mayoría son derechos limitados. Están limitados no sólo por las garantías constitucionales, sino por el principio moral implícito en esas garantías. Ese principio es que los hombres no pueden utilizar las facilidades de la libertad para menoscabarlos. Ningún hombre puede invocar un derecho para destruirlo.