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  • A la muerte [de] mi esposa, es mi Voluntad y deseo que todos los Esclavos que tengo en [mi] propio derecho, reciban su [dom] libre . . . . Los Negros así atados, deben (por sus Amos o Amas) ser enseñados a leer y escribir; y ser educados en alguna ocupación útil, de acuerdo con las Leyes de la Mancomunidad de Virginia, que prevén la manutención de Huérfanos y otros Niños pobres. Y por la presente prohíbo expresamente la Venta o transporte fuera de dicha Mancomunidad de cualquier Esclavo que yo pueda poseer, bajo cualquier pretexto.

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