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  • Si no se castiga al que infringe la ley, se engaña al que la obedece. Ésta, y sólo ésta, es la razón por la que los infractores de la ley deben ser castigados: para autentificar como buena, y fomentar como útil, la conducta respetuosa con la ley. El objetivo del derecho penal no puede ser la corrección o la disuasión; sólo puede ser el mantenimiento del orden jurídico.

    Thomas Stephen Szasz (2002). “The Meaning of Mind: Language, Morality, and Neuroscience”, p.36, Syracuse University Press