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  • Referir el poder en cuestión a la cláusula "para proveer a la defensa común y al bienestar general" sería contrario a las reglas de interpretación establecidas y consistentes, ya que haría nugatoria e impropia la enumeración especial y cuidadosa de poderes que sigue a la cláusula. Tal punto de vista de la Constitución tendría el efecto de otorgar al Congreso un poder general de legislación en lugar del definido y limitado que hasta ahora se ha entendido que le pertenece, ya que los términos "defensa común y bienestar general" abarcan todos los objetos y actos dentro del ámbito de un fideicomiso legislativo.

    James Madison (1819). “The Writings of James Madison: 1808-1819”, p.387
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