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  • Las constituciones no están diseñadas para sutilezas metafísicas o lógicas, para sutilezas de expresión, para la corrección crítica, para matices elaborados de significado, o para el ejercicio de la agudeza filosófica o la investigación judicial. Son instrumentos de naturaleza práctica, fundados en el quehacer común de la vida humana, adaptados a las necesidades comunes, diseñados para el uso común y ajustados a los entendimientos comunes.

    Joseph Story (1851). "Comentarios sobre la Constitución de los Estados Unidos: With a Preliminary Review of the Constitutional History of the Colonies and States, Before the Adoption of the Constitution", p.322
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