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Las constituciones no están diseñadas para sutilezas metafísicas o lógicas, para sutilezas de expresión, para la corrección crítica, para matices elaborados de significado, o para el ejercicio de la agudeza filosófica o la investigación judicial. Son instrumentos de naturaleza práctica, fundados en el quehacer común de la vida humana, adaptados a las necesidades comunes, diseñados para el uso común y ajustados a los entendimientos comunes.