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Todo súbdito británico nacido en el continente americano, o en cualquier otro de los dominios británicos, goza, por ley divina y natural, por derecho consuetudinario y por ley del parlamento (excluidos todos los estatutos de la corona), de todos los derechos naturales, esenciales, inherentes e inseparables de nuestros conciudadanos súbditos en Gran Bretaña.