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  • Las personas que se han visto perjudicadas por la discriminación racial ilegal deben ser reparadas, pero según nuestra Constitución no puede existir una raza acreedora o deudora. Ese concepto es ajeno al enfoque de la Constitución sobre el individuo. ...Perseguir el concepto de derecho racial -incluso para el más admirable y benigno de los propósitos- es reforzar y preservar para futuros males la forma de pensar que produjo la esclavitud racial, el privilegio racial y el odio racial. A los ojos del gobierno, aquí sólo somos una raza. Es la estadounidense.

    Adarand Constructors, Inc. v. Peña, 515 U.S. 200, 239, 1995.
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