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La propiedad privada... es una Criatura de la Sociedad, y está sujeta a los Llamados de esa Sociedad, siempre que sus Necesidades lo requieran, incluso hasta su último Centavo, sus contribuyentes por lo tanto a las Exigencias públicas no deben ser considerados como un Beneficio sobre el Público, dando derecho a los Contribuyentes a las Distinciones de Honor y Poder, sino como el Retorno de una Obligación previamente recibida, o como el pago de una Deuda justa.