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[Todo acto de una autoridad delegada, contrario al tenor de la comisión en virtud de la cual se ejerce, es nulo. Por lo tanto, ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido. Negar esto sería afirmar que el delegado es superior a su superior; que el siervo está por encima de su amo; que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo; que los hombres que actúan en virtud de poderes pueden hacer no sólo lo que sus poderes no autorizan, sino lo que éstos prohíben.