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  • La protección, por lo tanto, contra la tiranía del magistrado no es suficiente; se necesita protección contra la tiranía de la opinión y el sentimiento prevalecientes, contra la tendencia de la sociedad a imponer, por otros medios que las sanciones civiles, sus propias ideas y prácticas como normas de conducta a quienes disienten de ellas.

    John Stuart Mill (1864). “On Liberty”, p.13