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Fuera de la Constitución no tenemos más autoridad jurídica que los ciudadanos particulares, y dentro de ella sólo tenemos la que ese instrumento nos otorga. Este amplio principio limita todas nuestras funciones y se aplica a todos los sujetos.
Fuera de la Constitución no tenemos más autoridad jurídica que los ciudadanos particulares, y dentro de ella sólo tenemos la que ese instrumento nos otorga. Este amplio principio limita todas nuestras funciones y se aplica a todos los sujetos.