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  • Fuera de la Constitución no tenemos más autoridad jurídica que los ciudadanos particulares, y dentro de ella sólo tenemos la que ese instrumento nos otorga. Este amplio principio limita todas nuestras funciones y se aplica a todos los sujetos.

    Andrew Johnson, Paul H. Bergeron (1967). “The Papers of Andrew Johnson: February-August 1867”, p.86, Univ. of Tennessee Press
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